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mayo  18, 2024

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El principio de autonomía en la administración del patrimonio ajeno en el delito de defraudación por administración infiel: el caso del delegado sindical

-Comentario al fallo “E., M.”, de la Sala VII de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional, del 22 de agosto de 2014- 

Por Gustavo Eduardo Aboso


¿Comete un delito de defraudación por infidelidad el delegado sindical que facilita el acceso de los usuarios al servicio de subterráneos sin abonar la respectiva contraprestación? (…) En primer lugar debemos analizar si el delegado sindical tiene a su cargo el manejo, la administración o el cuidado de bienes o intereses pecuniarios ajenos (en este caso de la prestadora del servicio) por disposición de la ley. En este aspecto, ni la ley 23.551 (ley de asociaciones sindicales) ni la ley 20.744 (ley de contrato de trabajo) hacen mención o regulan esta atribución de manejo de bienes o intereses ajenos. Sobre esto último, la ley 20.744 establece derechos y deberes recíprocos entre el trabajador y su empleador (art. 62), en especial, el deber de obrar de buena fe (art. 63), el de diligencia y colaboración (art. 84), el de fidelidad (art. 85), el de obediencia (art. 86), el de responsabilidad por daños (art. 87), entre otros. El art. 217 regula el fuero sindical y las garantías que rodean su ejercicio. De acuerdo a lo examinado, no existe en las leyes mencionadas una atribución o facultad legal del trabajador delegado sobre el manejo, administración o cuidado del patrimonio ajeno. Tómese en cuenta, además, que la conducta de habilitar el acceso de los usuarios al servicio de transporte de subterráneos fue adoptada en el marco de un conflicto sindical, en cuyo caso, el Capítulo III de la ley 25.877, que regula el derecho de huelga, nada dice sobre un deber de fidelidad en el manejo del patrimonio del empleador. Por el contrario, el art. 24 de esa ley dispone de manera expresa que la implementación de medidas legítimas de acción directa por parte de los trabajadores debe garantizar la prestación de un servicio mínimo para evitar su interrupción, más allá de la discusión si se trata o no de un servicio esencial.” 

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Términos mencionados en esta doctrina: delegado, sindical, servicio, administración, manejo, patrimonio, defraudación, usuarios, subterráneos, intereses.

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